Rige desde este sábado un nuevo Decreto Provincial que establece nuevas pautas de circulación y medidas de cuidado en Entre Ríos. En el caso de Oro Verde, todas las disposiciones serán aplicadas de la misma forma, a excepción del funcionamiento de los Clubes, que no podrán tener actividades por la próxima semana. Esta medida fue tomada de común acuerdo con los dirigentes de las instituciones deportivas de la localidad.
➡ Restricción de circulación entre las cero y las seis horas de cada de día, salvo las personas afectadas a las actividades exceptuadas por artículo 11 del DNU 125/21 y artículo 20 del DNU 287/21.
➡ De acuerdo a lo establecido para el Área Metropolitana, las clases serán presenciales para los niveles inicial y primario, y virtuales para nivel secundario, terciario y universitario.
➡ Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.
➡ Se restringe la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.
➡ Se establece que la actividad gastronómica (restaurantes y bares) deberá funcionar entre las 6 horas y las 23 horas de cada día, con un aforo del 30 por ciento de ocupación en espacios cerrados.
➡ También están habitadas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.
➡ Los talleres artísticos y academias de danzas se realizarán con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.
➡ Los cines, teatros, centros culturales y otros establecimientos afines tendrán un 30 por ciento de aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Las actividades culturales podrán desarrollarse entre las 06 y 23 de cada día, a excepción de las que se lleven a cabo en paseos públicos que tendrán la limitante de las 20.
➡ Queda suspendida la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.
➡ El coeficiente de ocupación de los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.
➡ Las actividades culturales y deportivas autorizadas, podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas de cada día.
➡ Se permite la realización de celebraciones religiosas de 6 a 21 hs, con un aforo del 30 por ciento en espacios cerrados