Establecida ya bajo normativa nacional, provincial y municipal el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, el Municipio de Oro Verde amplía mediante el decreto Nº 211 MOV/20 el horario de funcionamiento de los locales hasta las 03.00 hs.
Rige para aquellos locales “que exploten comercialmente actividades gastronómicas – recreativas, en cualquiera de sus versiones; bares, restó, restaurantes, pizzerías, salas de máquinas, pool”, entre otros, siendo el nuevo horario de 8.00 A 03.00 hs, expresa la normativa.
Sobre el funcionamiento de los locales, establece que deben “hacerlo al cincuenta por ciento de su capacidad original y demás recomendaciones establecidas en los protocolos sanitarios de seguridad”.
Ante el incumplimiento de este horario o cualquiera de la medidas protocolares de seguridad establecidas, se dispondrá en forma inmediata la clausura del establecimiento por veinticuatro 24 horas, previa constatación de la falta cometida por los Inspectores designados, labrándose el Acta correspondiente, pudiéndolo hacer con o sin el auxilio de la fuerza pública. En caso de reincidencia, se dispondrá de la clausura del establecimiento por 48 horas ante cada nuevo incumplimiento registrado.