Desde el Municipio recuerdan “que es obligación de los propietarios de los terrenos mantener el pasto corto y la limpieza de su lote”. Caso contrario, indicaron “de no cumplir con este deber establecido por la Ordenanza N°11 de 2005 se cobrará una multa que quedará registrada en el inmueble e impedirá, por ejemplo, solicitar un certificado de libre deuda”.
También, remarcaron la importancia sanitaria de realizar estas limpiezas ya que el pasto corto en los terrenos baldíos, previene numerosas enfermedades y también la proliferación de alimañas.
Esta obligatoriedad es establecida por Ordenanza, y es indistinto que los terrenos tengan o no edificaciones. También se explica en la norma que se les cobrará una multa a quien no cumpla con este compromiso y en el caso de que el terreno no tenga demarcados sus límites mediante tejido o alambrado, el personal Municipal entrará a desmalezar y se cargará, además de la multa, el costo de ese desmalezado al inmueble.
Además, explicaron que el Reglamento de Edificación en su Art. 51, detalla que el mantenimiento de los frentes también es responsabilidad del propietario, y contribuye a mantener el pueblo limpio y ordenado.